{
  "id": "santa-fe/ley-11717",
  "url": "https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-11717",
  "tipo": "ley",
  "numero": "11717",
  "anio": 1999,
  "nombre": "Ley 11.717",
  "otros_nombres": [
    "Ley 11717"
  ],
  "jurisdiccion": "Santa Fe",
  "jurisdiccion_clave": "santa-fe",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santa Fe",
  "tema": "Medio ambiente y desarrollo sustentable en la Provincia de Santa Fe",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental"
  ],
  "palabras_clave": [
    "estudio de impacto ambiental",
    "auditorías ambientales",
    "audiencia pública",
    "áreas naturales protegidas",
    "sanciones ambientales",
    "clausura",
    "multa",
    "reparación del ecosistema"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 11.717 fija los principios de protección del ambiente en la Provincia de Santa Fe y organiza la autoridad de aplicación. Obliga a organismos públicos, empresas y particulares a presentar un Estudio de Impacto Ambiental antes de iniciar proyectos que puedan afectar el ambiente, y prevé sanciones administrativas. El artículo 3 está derogado por la Ley 12817 y el resto de la ley sigue en pie.",
  "alcanza_a": "A las empresas privadas, los particulares y los organismos públicos que desarrollan proyectos o actividades capaces de afectar el ambiente, y a quienes causan daños ambientales.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las empresas, los particulares y los organismos públicos tienen que presentar a la autoridad un Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos que puedan afectar el ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias.",
      "articulo": "18",
      "cita": "Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el emprendimiento de que se trata.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)",
        "cuando": "antes de comenzar las actividades preparatorias"
      }
    },
    {
      "texto": "Al preparar el Estudio de Impacto Ambiental hay que considerar como mínimo el contexto general del proyecto, los impactos posibles, las medidas para disminuirlos y los proyectos alternativos.",
      "articulo": "21",
      "cita": "La reglamentación preverá todo lo atinente a los procedimientos para la realización y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y de las Auditorías Ambientales Para la elaboración de estos estudios se deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general, el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por cada componente ambiental; - Posibles impactos globales; - Una estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo plazo con y sin la realización del proyecto; - Las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental; - Los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto; - La presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron desestimados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "En la gestión del ambiente, pública o privada, cuando hay peligro de daño grave e irreversible está prohibido alegar falta de certeza absoluta para no tomar medidas preventivas.",
      "articulo": "24",
      "cita": "El criterio de preservación será prioritario frente a cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente y, cuando haya peligro de daño grave e irreversible del mismo, nunca podrá alegarse la falta de certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La persona o empresa responsable de daños al ambiente tiene que reparar el ecosistema afectado cuando la autoridad se lo exija.",
      "articulo": "26",
      "cita": "La persona física o jurídica responsable de daños al ambiente, será intimada a la reparación del ecosistema afectado, conforme la reglamentación de la presente ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPS0001679",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
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