{
  "id": "santa-fe/ley-13723",
  "url": "https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13723",
  "tipo": "ley",
  "numero": "13723",
  "anio": 2017,
  "nombre": "Ley 13.723",
  "otros_nombres": [
    "Ley 13723"
  ],
  "jurisdiccion": "Santa Fe",
  "jurisdiccion_clave": "santa-fe",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santa Fe",
  "tema": "Estudio de impacto ambiental y audiencias públicas en Santa Fe",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "impacto-ambiental",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "estudio de impacto ambiental",
    "esia",
    "audiencia pública",
    "autoridad de aplicación",
    "auditoría ambiental",
    "proyectos alternativos",
    "impacto ambiental"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 13.723 de Santa Fe modifica la Ley 11717 sobre audiencias públicas y estudios de impacto ambiental. Obliga a organismos públicos, empresas y particulares a presentar un Estudio de Impacto Ambiental antes de empezar proyectos que puedan afectar el ambiente, y fija el contenido mínimo de ese estudio.",
  "alcanza_a": "A organismos públicos, entes autárquicos, sociedades con participación estatal mayoritaria, empresas privadas y particulares que intervienen en proyectos que puedan afectar el medio ambiente.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las empresas, los organismos públicos y los particulares deben presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos que puedan afectar el ambiente, antes de empezar las actividades preparatorias.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el emprendimiento de que se trata.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)",
        "cuando": "antes de comenzar las actividades preparatorias"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental tiene que incluir como mínimo el contexto del proyecto, los impactos posibles, las medidas para disminuirlos, los impactos que no se pueden reducir y los proyectos alternativos.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Para la elaboración de estos estudios se deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general, el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por cada componente ambiental; - Posibles impactos globales; - Una estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo plazo con y sin la realización del proyecto; - Las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental; - Los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto; - La presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron desestimados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "santa-fe/ley-11717",
      "nombre": "Ley 11.717",
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPS0013723",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}