A los generadores de aceites de fritura usados, como restaurantes y comedores, a los transportistas, almacenadores y operadores de esos aceites y a los productores de biocombustibles de Santa Fe.
Los operadores tienen que anotar en el Manifiesto el destino final del aceite usado que recibieron los productores de biocombustibles.
Artículo 20
Habilitación
Los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles que trabajen en Santa Fe tienen que inscribirse en el Registro, en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.
Artículo 24
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Los productores de biocombustibles tienen que avisar todos los meses a la Autoridad de Aplicación cuántos litros de aceite usado reciben de los transportistas y de dónde vienen.
Cuándo
Mensualmente
Artículo 22
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido deshacerse de los aceites de fritura usados de una forma que la ley no prevea.
Artículo 4
Los generadores tienen que guardar el aceite usado en recipientes identificados, distintos de los originales, limpios, numerados y rotulados con su nombre y el tipo de residuo, en lugares preparados para eso y sin volver a usarlos para alimentos.
Artículo 9
Los transportistas registrados que recolectan aceite usado tienen que entregarlo a los operadores autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12
El aceite usado tiene que transportarse en vehículos autorizados, según las especificaciones de la reglamentación.
Artículo 13
El transportista tiene que pasar el aceite recolectado de un recipiente a otro en un lugar adecuado y no puede hacerlo en la vía pública.
Artículo 14
Los almacenadores deben tener sus depósitos en Santa Fe, acondicionados y habilitados según la reglamentación.
Artículo 16
Los operadores deben tener sus plantas de tratamiento de aceite usado en Santa Fe.
Artículo 19
La Ley 13.808 de Santa Fe regula la gestión del aceite vegetal y las grasas de fritura usados, desde que se generan hasta que se usan para producir biocombustibles. Alcanza a quienes generan, transportan, almacenan y tratan estos aceites y a los productores de biocombustibles, que deben inscribirse en un registro provincial. Está vigente al 7 de octubre de 2026.