{
  "id": "santa-fe/ley-13940",
  "url": "https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13940",
  "tipo": "ley",
  "numero": "13940",
  "anio": 2019,
  "nombre": "Ley 13.940",
  "otros_nombres": [
    "Ley 13940",
    "Ley Provincial 13.940",
    "Ley Santa Fe 13940"
  ],
  "jurisdiccion": "Santa Fe",
  "jurisdiccion_clave": "santa-fe",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santa Fe",
  "tema": "Gestión integral y sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) en Santa Fe",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-electronicos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "raee",
    "residuos electrónicos",
    "responsabilidad extendida del productor",
    "puntos verdes",
    "gestor de raees",
    "aparatos eléctricos y electrónicos",
    "tasa especial",
    "reciclaje",
    "valorización"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 13.940 de Santa Fe fija pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la provincia. Alcanza a productores, distribuidores, gestores de RAEEs y usuarios o consumidores de esos aparatos. Establece la responsabilidad extendida del productor y una tasa anual para financiar el Plan de Gestión.",
  "alcanza_a": "A los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los gestores de RAEEs y a los usuarios y consumidores finales.",
  "actividades": [
    "industria",
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los productores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben armar planes de recolección y recepción de sus residuos sin costo para el usuario, informar a los usuarios sobre esos planes, contribuir al Plan de Gestión y dar a los gestores y a la Autoridad de Aplicación la información necesaria sobre sus aparatos.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Los productores y distribuidores de AEEs deberán: a) establecer planes de recolección y recepción de los RAEEs, los cuales pueden ser colectivos o individuales y sin costo para el usuario final; b) informar a los usuarios sobre los planes de recolección, los sistemas de devolución y gratuidad, y toda información necesaria para la correcta gestión ambiental de los RAEEs; c) contribuir al Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs establecido en la presente por la Autoridad de Aplicación; y, d) proporcionar a los gestores de RAEEs y a la Autoridad de Aplicación, toda la información necesaria sobre su condición de productor o distribuidor de AEEs, las características y la composición de sus aparatos para facilitar la reutilización, reciclaje y disposición final ambientalmente segura, y a los fines de elaborar el Sistema Unificado de Información.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los gestores de RAEEs deben cumplir el Plan de Gestión y los estándares técnicos y de calidad para la disposición final, y disponer los residuos de manera sustentable según lo que establezca la Autoridad de Aplicación.",
      "articulo": "13",
      "cita": "Los Gestores de RAEEs deberán: a) cumplir con lo establecido en el Plan de Gestión Integral y con los estándares técnicos y de calidad establecidos para su disposición final; y, b) disponer los RAEEs de manera sustentable en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El usuario o consumidor final tiene que entregar los RAEEs en los sitios que fijen los productores y distribuidores o en los Puntos Verdes de la Autoridad de Aplicación, y contribuir al cumplimiento de la ley.",
      "articulo": "14",
      "cita": "El usuario o consumidor final deberá: a) entregar los RAEEs en los sitios establecidos por los productores y distribuidores o en los sitios de recepción o Puntos Verdes que establezca la Autoridad de Aplicación; y, b) contribuir al cumplimiento de lo establecido en la presente, para la efectiva disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los productores, distribuidores y comercializadores deben pagar una tasa especial cada año para financiar el Plan de Gestión, en la proporción y monto que fije la Autoridad de Aplicación.",
      "articulo": "18",
      "cita": "Los productores, distribuidores y/o comercializadores financiarán, en la proporción y monto que establezca la Autoridad de Aplicación, el Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs a través del abono anual de una tasa especial para la gestión de los RAEEs.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "anual",
        "plazo": {
          "tipo": "periodico",
          "frecuencia": "anual",
          "en_palabras": "Cada año"
        }
      }
    },
    {
      "texto": "Quienes integran el Plan de Gestión deben establecer un sistema de financiación solidaria, proporcional y mancomunada de los costos de gestión de los RAEEs históricos.",
      "articulo": "19",
      "cita": "Los integrantes del Plan de Gestión Integral y Sustentable establecerán un Sistema de responsabilidad solidaria, proporcional y mancomunada de financiación de los costos de la gestión de los RAEEs históricos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPS0013940",
  "calendario": "https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13940.ics",
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}