# Ley 13.959

Envío y transporte de residuos peligrosos de Santa Fe a otra jurisdicción.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Fe
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Fe
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios, Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Transporte de cargas peligrosas, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 13959, Ley Nº 13.959
- Palabras clave: generador, transportista, extraña jurisdicción, tasa ambiental, seguimiento satelital, auditorías, corriente de residuo, operador, recomposición del daño, gasoil
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPS0013959
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13959

La Ley 13.959 de Santa Fe regula la gestión de los residuos peligrosos generados en la provincia que se transportan para su tratamiento. Exige autorización del Ministerio de Medio Ambiente para enviarlos fuera de la Provincia, y fija reglas para los operadores y transportistas de otra jurisdicción. Crea además una tasa ambiental a cargo del generador y un régimen de sanciones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 13.959?

A los generadores de residuos peligrosos de Santa Fe, y a los transportistas y operadores de otra jurisdicción que reciben o llevan esos residuos.

## ¿Sigue vigente la Ley 13.959?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 13.959?

1. El generador que quiere enviar residuos peligrosos a tratar fuera de la Provincia tiene que presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, antes de cualquier operación, el detalle de cada corriente de residuo, las cantidades y el motivo.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Previo a toda operación

   > El generador que desea enviar residuos peligrosos fuera de la Provincia para su tratamiento, debe presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, previo a toda operación, el detalle de cada corriente de residuo peligroso, las cantidades de cada una, y la razón por la cual se pretende tratar el residuo peligroso fuera de la Provincia.
   >
   > Artículo 5

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

2. Está prohibido sacar residuos peligrosos de la Provincia sin la resolución que lo aprueba.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Queda prohibida la salida de residuos peligrosos de la Provincia, sin contar con la resolución aprobatoria.
   >
   > Artículo 9

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

3. El generador solo puede enviar residuos peligrosos a un operador de otra jurisdicción que cumpla los convenios interprovinciales, esté inscripto en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos provincial y acepte ser auditado por la autoridad.


   > Los residuos peligrosos generados en la Provincia solo se pueden enviar a un operador de extraña jurisdicción que cumple los requisitos establecidos en los convenios de reciprocidad interprovinciales que, a tal fin, debe celebrar la autoridad de aplicación y que además: a) Esté inscripto en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos provincial; y b) Se obligue a recibir auditorías por parte de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 11

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

4. El transportista de otra jurisdicción que lleva residuos peligrosos generados en Santa Fe tiene que estar inscripto en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial y cumplir los mismos controles, seguimiento y trazabilidad que los transportistas de la Provincia.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > El transportista de residuos peligrosos de extraña jurisdicción que recibe y transporta los residuos peligrosos generados en la Provincia, debe estar inscripto en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial, y está sujeto a las mismas obligaciones de control, seguimiento y trazabilidad que se aplican a los transportistas de residuos peligrosos radicados en la Provincia.
   >
   > Artículo 12

5. Para pedir la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial, los transportistas tienen que aceptar ser auditados por la autoridad.


   > Para solicitar su inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial, los transportistas deben obligarse a recibir auditorías por parte de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 13

6. Los vehículos que transportan residuos peligrosos tienen que llevar un sistema de seguimiento satelital durante todo el recorrido.


   > Las unidades utilizadas para el transporte deben contar con un sistema de seguimiento satelital durante todo el recorrido.
   >
   > Artículo 14

7. Quien infrinja la ley tiene que recomponer el daño ambiental que produjo, como lo disponga la reglamentación.


   > Sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponden, el infractor tiene la obligación de recomponer el daño ambiental producido, según lo disponga la reglamentación.
   >
   > Artículo 24

8. Los transportistas u operadores de otra jurisdicción que fueron sancionados y no responden al pedido de la autoridad no pueden operar con residuos generados en Santa Fe.


   > Los transportistas u operadores de extraña jurisdicción que son sancionados conforme a la presente ley, y no responden a la requisitoria de la autoridad de aplicación, no pueden operar con residuos generados en el territorio de la Provincia.
   >
   > Artículo 25

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
