{
  "id": "santiago-del-estero/ley-6321",
  "url": "https://matrizlegal.org/santiago-del-estero/ley-6321",
  "tipo": "ley",
  "numero": "6321",
  "anio": 1996,
  "nombre": "Ley 6.321",
  "otros_nombres": [
    "Ley 6321",
    "Ley 6.321",
    "Ley Provincial 6321",
    "Ley 6321/96"
  ],
  "jurisdiccion": "Santiago del Estero",
  "jurisdiccion_clave": "santiago-del-estero",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santiago del Estero",
  "tema": "Normas generales para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales de Santiago del Estero",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Emisiones gaseosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental",
    "emisiones-gaseosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "impacto ambiental",
    "declaración de impacto ambiental",
    "certificado de aptitud ambiental",
    "efluentes contaminantes",
    "emisiones",
    "residuos nucleares",
    "flora",
    "fauna",
    "contaminación"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 6321 de Santiago del Estero fija las normas generales de protección del ambiente y los recursos naturales de la provincia. Exige una evaluación y una declaración de impacto ambiental a los proyectos que puedan afectar el ambiente, prohíbe los vuelcos y emisiones contaminantes y alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.",
  "alcanza_a": "A los habitantes, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presenten proyectos de obras o actividades, y a los responsables de plantas e instalaciones de producción o servicio.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los habitantes de la provincia tienen que proteger, conservar y mejorar el ambiente, y no pueden hacer acciones u obras que lo degraden.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin. b) Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la provincia de Santiago del Estero.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los proyectos públicos o privados de obras o actividades que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales de la provincia tienen que obtener una Declaración de Impacto Ambiental.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Todos los proyectos, públicos o privados, de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo en el ambiente de la Provincia de Santiago del Estero y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración del Impacto Ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa siguiente:",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "Declaración del Impacto Ambiental"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene que presentar una evaluación de impacto ambiental junto con su proyecto.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a presentar juntamente con el proyecto una evaluación de Impacto Ambiental.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "evaluación de Impacto Ambiental"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular del proyecto tiene que pagar los gastos del estudio de impacto ambiental.",
      "articulo": "15",
      "cita": "Los gastos que demande este estudio serán aportados por el titular del proyecto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido a los responsables de plantas, instalaciones de producción o servicio volcar efluentes contaminantes en aguas o suelos, o emitirlos a la atmósfera, si pueden degradar los ecosistemas.",
      "articulo": "19",
      "cita": "Queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de plantas, instalaciones de producción o servicio, realizar volcamientos de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, descargas, inyección e infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, o hicieren emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, que produzcan o pudieran producir en el corto, mediano y largo plazo una degradación irreversible, corregible o incipiente, que afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibrio de los ecosistemas humanos y naturales.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos",
        "emisiones-gaseosas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quienes hagan actividades que degraden el ambiente, la salubridad pública o los recursos naturales responden por los daños y perjuicios que causen, además de las sanciones.",
      "articulo": "38",
      "cita": "Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en virtud a lo dispuesto en ésta Ley, quienes realicen actividades que produzcan degradación del ambiente, salubridad pública y de los recursos naturales, serán responsables de los daños y perjuicios causados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien emita elementos físico-químicos o biológicos, calor o ruido por encima de los máximos admisibles tiene que reducirlos hasta las condiciones normales.",
      "articulo": "51",
      "cita": "Los valores de emisión de elementos físico-químicos o biológicos, calor o ruidos, que superen los máximos admisibles, deberán reducirse hasta establecer las condiciones aceptadas como normales de acuerdo a patrones internacionales (O.M.S.).",
      "condiciones": [
        "emisiones-gaseosas",
        "ruido"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido fumar en los establecimientos públicos de la provincia.",
      "articulo": "53",
      "cita": "Prohíbese fumar en todos los establecimientos públicos de la Provincia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para traer o cultivar plantas exóticas hay que tener el permiso de la autoridad de aplicación, que se da después de un estudio del riesgo ambiental.",
      "articulo": "55",
      "cita": "La introducción o cultivo de especies o variedades de plantas exóticas, sólo será permitida por la autoridad de aplicación, previo estudio del riesgo ambiental pertinente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido capturar, vender o transportar aves autóctonas, canoras o de plumaje.",
      "articulo": "66",
      "cita": "Prohíbese la captura, comercialización o transporte de aves autóctonas, canoras o de plumaje.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En la provincia está prohibido hacer ensayos nucleares con fines bélicos, generar energía nuclear mientras no se resuelva el tratamiento de los residuos nucleares, y traer o depositar residuos tóxicos o de efectos inciertos.",
      "articulo": "67",
      "cita": "Queda prohibido en el territorio provincial: a) Realizar ensayos o experimentos nucleares con fines bélicos. b) Generar energía de fuentes nucleares, hasta que la comunidad científica experta en el tema no haya resuelto el tratamiento adecuado de los residuos nucleares. c) La introducción o depósito de residuos nucleares, generadores de radioactividad, químicos, biológicos o de cualquier otra índole, comprobadamente tóxicos o que exista incertidumbre sobre los efectos que pudieran producir.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para instalar una central de energía, de cualquier tipo, hay que evaluar antes el impacto ambiental y tener una autorización por ley de la Legislatura provincial.",
      "articulo": "68",
      "cita": "Para la instalación de centrales energéticas de cualquieer naturaleza, deberán previamente evaluar el Impacto Ambiental y una autorización por Ley del Poder Legislativo Provincial.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda obra o acción, pública o privada, que pueda afectar negativamente el paisaje o el patrimonio histórico cultural declarado queda sujeta a esta ley y a la reglamentación de evaluación de impacto ambiental.",
      "articulo": "70",
      "cita": "Queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y la reglamentación de evaluación de Impacto Ambiental, toda obra o acción, pública o privada, que tuviere incidencia negativa sobre la calidad del paisaje y de lo declarado Patrimonio Histórico Cultural por Ley, Decreto u Ordenanza Municipal.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPG0006321",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}