Ley 105.

Residuos peligrosos en la provincia de Tierra del Fuego.

Residuos peligrosos Transporte de cargas peligrosas Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 105?

A los generadores de residuos peligrosos, a los transportistas y a los titulares de plantas de tratamiento o disposición final en la provincia.

¿A qué obliga la Ley 105?

14 para tener 1 para hacer 15 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Las personas y empresas responsables de generar, transportar, tratar o disponer residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

    Artículo 4

  • Habilitación

    Certificado Ambiental

    Los generadores y operadores de residuos peligrosos tienen que cumplir los requisitos para inscribirse en el Registro y renovar cada año el Certificado Ambiental.

    Cuándo
    En forma anual

    Artículo 5

  • Habilitación

    Certificado Ambiental

    Quienes ya estén funcionando y deban inscribirse tienen que obtener el Certificado Ambiental dentro de los 180 días desde la apertura del Registro.

    Cuándo
    Ciento ochenta (180) días desde la apertura del Registro

    Artículo 8

  • Documento

    Manifiesto

    Los generadores, transportistas y plantas de tratamiento o disposición final deben dejar documentado en un manifiesto qué residuos hay, de dónde vienen, quién los entrega y recibe, y cómo se tratan o eliminan.

    Artículo 12

  • Documento

    Manifiesto

    El manifiesto tiene que llevar número de serie, los datos y números de inscripción del generador, del transportista y de la planta, la descripción y cantidad de los residuos, instrucciones especiales y las firmas de los tres.

    Artículo 13

  • Documento

    Declaración jurada

    El generador de residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con sus datos, los de sus plantas, las características y cantidades de sus residuos y sus métodos de tratamiento, análisis y protección del personal, y actualizarla cada año.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Cuándo
    En forma anual

    Artículo 15

  • Registro

    El generador autorizado a tratar sus residuos en su propia planta tiene que llevar un registro permanente de esas operaciones.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 18

  • Habilitación

    Los responsables del transporte de residuos peligrosos tienen que acreditar, para inscribirse en el Registro, sus datos, los tipos de residuos, la lista de vehículos y equipos de emergencia, una prueba de conocimiento para responder a emergencias y una póliza de seguro o garantía suficiente.

    Artículo 23

  • Documento

    Declaración jurada

    Para inscribir una planta de tratamiento o disposición final hay que presentar una declaración jurada con sus datos, el certificado de radicación industrial, la propiedad o tenencia del inmueble, los procedimientos, el manual de higiene y seguridad, los planes de contingencia, de monitoreo de aguas y de capacitación, y, para las de disposición final, también el plan de cierre, el estudio de impacto ambiental y los estudios del sitio.

    Artículo 34

  • Documento

    Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos tienen que estar firmados por profesionales con incumbencia en la materia.

    Quién
    Profesionales con incumbencia en la materia

    Artículo 35

  • Habilitación

    Certificado Ambiental

    Los titulares de plantas de tratamiento y disposición final tienen que renovar cada año el Certificado Ambiental, aunque su autorización se otorgue por hasta 10 años.

    Cuándo
    Renovación anual

    Artículo 39

  • Registro

    Registro de operaciones permanentes

    Toda planta de tratamiento o disposición final tiene que llevar un registro permanente de sus operaciones y guardarlo para siempre, aunque la planta cierre.

    Cuándo
    A perpetuidad

    Artículo 40

  • Documento

    Plan de cierre

    Para cerrar una planta de tratamiento o disposición final, su titular tiene que presentar un plan de cierre a la autoridad con al menos 90 días de anticipación.

    Cuándo
    Antelación mínima de noventa (90) días
    Quién
    El titular

    Artículo 41

  • Documento

    Plan de cierre

    El plan de cierre tiene que prever una cubierta capaz de sustentar vegetación, al menos 5 años de monitoreo de aguas subterráneas y la descontaminación de los equipos y estructuras que tuvieron contacto con residuos peligrosos.

    Artículo 42

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El transportista tiene que comunicar a la autoridad, dentro de 30 días corridos, toda manifestación producida en relación con los datos exigidos para su inscripción.

    Cuándo
    Treinta (30) días corridos de producida la misma

    Artículo 24

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido traer a la provincia residuos de otros países.

    Artículo 3

  • Si hay oposición a la inscripción, el afectado tiene que demostrar, por el procedimiento que fije la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos.

    Artículo 9

  • Los generadores de residuos peligrosos tienen que reducir la cantidad que generan, separar y no mezclar los incompatibles, envasar e identificar los recipientes, y entregar los residuos que no traten ellos mismos a transportistas autorizados, indicando el destino final en el manifiesto.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 17

  • El generador de residuos peligrosos responde, como dueño de los residuos, por todo daño que produzcan.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 22

  • El transportista solo puede recibir residuos peligrosos si vienen con el manifiesto, y tiene que entregarlos completos y únicamente a las plantas autorizadas que el generador indicó en el manifiesto.

    Artículo 26

  • Si no puede entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto por una situación especial o emergencia, el transportista tiene que devolverlos al generador o llevarlos a las áreas que designe la autoridad lo antes posible.

    Artículo 27

  • El transportista tiene que llevar en la unidad un manual de procedimientos y equipo para contener derrames, usar comunicación por radiofrecuencia, llevar un doble registro de novedades, identificar el vehículo y la carga, y usar contenedores flotantes si transporta por agua.

    Artículo 28

  • Está prohibido al transportista mezclar residuos peligrosos con otros o entre sí cuando son incompatibles, guardarlos más de 10 días, transportar o entregar residuos con envase deficiente, aceptar residuos sin planta asegurada y llevar incompatibles juntos en una misma unidad.

    Artículo 29

  • El transportista de residuos peligrosos responde, como guardián de los residuos, por todo daño que produzcan.

    Artículo 31

  • Está prohibido transportar residuos peligrosos por el espacio aéreo de la provincia.

    Artículo 32

  • Los lugares de disposición final como relleno de seguridad tienen que tener un suelo de baja permeabilidad, el nivel freático a por lo menos 2 metros de profundidad, una distancia mínima a los centros urbanos y una franja perimetral para forestación.

    Artículo 36

  • Los titulares de plantas de tratamiento o disposición final responden, como guardianes de los residuos peligrosos, por todo daño que produzcan.

    Artículo 44

  • El dueño o guardián de un residuo peligroso sigue siendo responsable aunque un tercero haya tenido la culpa, si con el debido cuidado se podía evitar su acción.

    Artículo 47

  • El generador sigue siendo responsable de los daños de sus residuos peligrosos aunque se hayan tratado o transformado, salvo los daños por un tratamiento defectuoso hecho en la planta.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 48

  • Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones.

    Artículo 54

La Ley 105 de Tierra del Fuego regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos generados o ubicados en la provincia. Crea un Registro Provincial de Generadores y Operadores y un Certificado Ambiental que se renueva cada año. Fija deberes para generadores, transportistas y plantas de tratamiento o disposición final, y prohíbe traer residuos de otros países. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave manifiesto · generadores · transportistas · certificado ambiental · planta de tratamiento · disposición final · relleno de seguridad · plan de cierre · registro provincial · declaración jurada

¿Sigue vigente la Ley 105?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans