Ley 55.

Protección del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego.

Protección del ambiente Evaluación de impacto ambiental Efluentes líquidos Suelo y pasivos ambientales

¿A quién alcanza la Ley 55?

A las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades que degradan o pueden degradar el ambiente, y a quienes generan efluentes o desechos en Tierra del Fuego.

¿A qué obliga la Ley 55?

2 para tener 3 para hacer 19 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Está prohibido traer especies exóticas sin autorización previa de la autoridad ambiental.

    Artículo 67

  • Documento

    Informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación

    Los responsables de obras o acciones que puedan degradar o contaminar deben presentar a la autoridad ambiental un informe con las medidas para evitar la degradación de los paisajes.

    Artículo 75

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Quien sea responsable de una degradación o contaminación tiene que hacerse cargo de evaluarla y de medir o cuantificar los contaminantes.

    Artículo 14

  • Medición

    Los responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o puedan degradar el ambiente deben presentar un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental, según la reglamentación.

    Qué mostrar
    Estudio e informe de evaluación del impacto ambiental

    Artículo 82

  • Medición

    Quien tenga a cargo un proyecto de los listados (represas, infraestructura, industrias, manejo de residuos, actividades que generan ruido, entre otros) debe hacer antes el estudio de impacto ambiental.

    Qué mostrar
    Estudio del impacto ambiental previo

    Artículo 86

Lo que hay que cumplir.

  • Las personas deben tener en cuenta el desarrollo sostenible al planificar y hacer actividades económicas, en particular obras públicas y privadas y el uso de recursos naturales.

    Artículo 5

  • Está prohibido hacer obras o acciones que degraden o hagan desaparecer ecosistemas, o que contaminen el ambiente de forma irreversible.

    Artículo 7

  • Quien produce o elimina efluentes líquidos o sólidos responde por sus consecuencias ambientales, desde que los emite hasta su destino final.

    Artículo 10

  • Quien causa contaminación tiene que limitar y retirar los contaminantes, y limpiar y restaurar el ambiente afectado.

    Artículo 11

  • Si no se puede volver las cosas al estado anterior al daño, el responsable tiene que indemnizar a la comunidad con obras o acciones de preservación ambiental.

    Artículo 17

  • Está prohibido arrojar, abandonar, guardar o transportar desechos que puedan degradar el ambiente o afectar la salud pública.

    Artículo 18

  • Quien vuelca efluentes tiene que reducir o eliminar los volúmenes hasta que se restablezcan los criterios de calidad del agua.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 32

  • Está prohibido volcar, descargar o inyectar en aguas superficiales o subterráneas efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del agua.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 33

  • Si los efluentes vertidos al suelo superan los valores de emisión, hay que reducirlos hasta que se restablezcan los criterios de calidad del suelo.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 45

  • Está prohibido volcar, descargar, inyectar o infiltrar en el suelo efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del suelo.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 46

  • Está prohibido manejar mal los suelos de modo que pierdan su aptitud, o agregarles agentes químicos, físicos o biológicos que dañen la salud de la población o afecten la flora o la fauna.

    Artículo 51

  • Si las emisiones a la atmósfera superan los valores de emisión, hay que reducirlas hasta que se restablezcan los criterios de calidad del aire.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 53

  • Está prohibido emitir a la atmósfera efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del aire.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 54

  • Está prohibido hacer obras o acciones que puedan degradar de forma irreversible a las comunidades de flora y fauna o a sus individuos.

    Artículo 62

  • Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales o animales declaradas peligrosas para la salud humana y el bienestar de la población.

    Artículo 64

  • Está prohibido vender, tener o destruir, total o parcialmente, individuos o poblaciones de especies declaradas en peligro de extinción.

    Artículo 65

  • Solo pueden traer y mantener individuos de especies en peligro de extinción las personas cuyas actividades ayuden a preservar y proteger esas especies, sin afectar el ambiente del que fueron extraídos.

    Artículo 66

  • Está prohibido que las personas se apropien del patrimonio genético de los seres vivos o lo modifiquen.

    Artículo 71

  • Está prohibido hacer actividades humanas en áreas protegidas o en áreas donde el impacto ambiental pueda afectarlas.

    Artículo 85

La Ley 55 de Tierra del Fuego fija los principios para preservar, defender y mejorar el ambiente de la Provincia. Prohíbe vuelcos y emisiones por encima de los límites, exige estudio de impacto ambiental para ciertos proyectos y hace responsables a quienes contaminan. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades en la Provincia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave efluentes · estudio de impacto · desechos · contaminación · suelos · atmósfera · especies exóticas · áreas protegidas · audiencia pública · paisaje

¿Sigue vigente la Ley 55?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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