# Ley 55

Protección del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Tierra del Fuego
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Efluentes líquidos, Suelo y pasivos ambientales
- También se cita como: Ley 55/1992, Ley 55/92
- Palabras clave: efluentes, estudio de impacto, desechos, contaminación, suelos, atmósfera, especies exóticas, áreas protegidas, audiencia pública, paisaje
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPV0000549
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/tierra-del-fuego/ley-55

La Ley 55 de Tierra del Fuego fija los principios para preservar, defender y mejorar el ambiente de la Provincia. Prohíbe vuelcos y emisiones por encima de los límites, exige estudio de impacto ambiental para ciertos proyectos y hace responsables a quienes contaminan. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades en la Provincia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 55?

A las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades que degradan o pueden degradar el ambiente, y a quienes generan efluentes o desechos en Tierra del Fuego.

## ¿Sigue vigente la Ley 55?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 55?

1. Las personas deben tener en cuenta el desarrollo sostenible al planificar y hacer actividades económicas, en particular obras públicas y privadas y el uso de recursos naturales.


   > Las acciones del Gobierno Provincial y de las personas deberán tener en cuenta el principio de desarrollo sostenible en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier ¡índole, en particular la ejecución de obras públicas y privadas y el aprovechamiento de los recursos naturales.
   >
   > Artículo 5

2. Está prohibido hacer obras o acciones que degraden o hagan desaparecer ecosistemas, o que contaminen el ambiente de forma irreversible.


   > Las acciones u obras que causaren o pudieren causar la degradación o desaparición de los ecosistemas terrestres y acu ticos o la contaminación o degradación del ambiente en forma irreversible estén prohibidas.
   >
   > Artículo 7

3. Quien produce o elimina efluentes líquidos o sólidos responde por sus consecuencias ambientales, desde que los emite hasta su destino final.


   > Las personas físicas o jurídicas que produjeren o eliminaren efluentes líquidos o sólidos serán responsables de sus consecuencias ambientales, desde su emisión hasta su destino final.
   >
   > Artículo 10

4. Quien causa contaminación tiene que limitar y retirar los contaminantes, y limpiar y restaurar el ambiente afectado.


   > Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que ocasionen la contaminación, limitar y quitar los elementos contaminantes y limpiar y restaurar el medio ambiente afectado.
   >
   > Artículo 11

5. Quien sea responsable de una degradación o contaminación tiene que hacerse cargo de evaluarla y de medir o cuantificar los contaminantes.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Toda evaluación de la degradación y medición o cuantificación de contaminantes estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que resultaren responsables de la degradación o contaminación.
   >
   > Artículo 14

6. Si no se puede volver las cosas al estado anterior al daño, el responsable tiene que indemnizar a la comunidad con obras o acciones de preservación ambiental.


   > En caso de que no fuese posible la reposición de las cosas el estado anterior al daño, el responsable deberá indemnizar a la comunidad en obras o acciones de preservación ambiental.
   >
   > Artículo 17

7. Está prohibido arrojar, abandonar, guardar o transportar desechos que puedan degradar el ambiente o afectar la salud pública.


   > Ninguna persona física o jurídica podrá arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando los mismos pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública.
   >
   > Artículo 18

8. Quien vuelca efluentes tiene que reducir o eliminar los volúmenes hasta que se restablezcan los criterios de calidad del agua.


   > Los volúmenes de efluentes deberán reducirse o eliminarse hasta que los criterios de calidad del agua se restablezcan.
   >
   > Artículo 32

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

9. Está prohibido volcar, descargar o inyectar en aguas superficiales o subterráneas efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del agua.


   > El vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o alteren las normas de calidad establecidas para cada masa hídrica, están prohibidos.
   >
   > Artículo 33

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

10. Si los efluentes vertidos al suelo superan los valores de emisión, hay que reducirlos hasta que se restablezcan los criterios de calidad del suelo.


   > En caso de sobrepasarse los valores de emisión, éstos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad se restablezcan.
   >
   > Artículo 45

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

11. Está prohibido volcar, descargar, inyectar o infiltrar en el suelo efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del suelo.


   > El vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al suelo, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o alteren las normas de calidad establecidas para cada tipo de suelo, están prohibidos.
   >
   > Artículo 46

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

12. Está prohibido manejar mal los suelos de modo que pierdan su aptitud, o agregarles agentes químicos, físicos o biológicos que dañen la salud de la población o afecten la flora o la fauna.


   > No se podrá realizar un manejo inadecuado de los suelos que pueda alterar negativamente su aptitud, o incorporar en ellos agentes químicos, físicos, biológicos o combinación de ellos que provoquen daños a la salud de la población, o que afecten en forma negativa la flora o fauna.
   >
   > Artículo 51

13. Si las emisiones a la atmósfera superan los valores de emisión, hay que reducirlas hasta que se restablezcan los criterios de calidad del aire.


   > En caso de sobrepasarse los valores de emisión, éstos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad del aire se restablezcan.
   >
   > Artículo 53

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

14. Está prohibido emitir a la atmósfera efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del aire.


   > La emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o cuando alteren las normas de calidad establecidas para la atmósfera, están prohibidas.
   >
   > Artículo 54

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

15. Está prohibido hacer obras o acciones que puedan degradar de forma irreversible a las comunidades de flora y fauna o a sus individuos.


   > Las acciones u obras que sean susceptibles de degradar en forma irreversible a las comunidades florísticas y faunísticas o a sus individuos, están prohibidas.
   >
   > Artículo 62

16. Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales o animales declaradas peligrosas para la salud humana y el bienestar de la población.


   > Las acciones u obras que impliquen la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales y animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población, están prohibidas.
   >
   > Artículo 64

17. Está prohibido vender, tener o destruir, total o parcialmente, individuos o poblaciones de especies declaradas en peligro de extinción.


   > Las acciones u obras que impliquen la comercialización, tenencia o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes, están prohibidas.
   >
   > Artículo 65

18. Solo pueden traer y mantener individuos de especies en peligro de extinción las personas cuyas actividades ayuden a preservar y proteger esas especies, sin afectar el ambiente del que fueron extraídos.


   > Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción, aquellas personas cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies, sin afectar la organización ecológica más conveniente de los ambientes de los cuales fueren extraídos.
   >
   > Artículo 66

19. Está prohibido traer especies exóticas sin autorización previa de la autoridad ambiental.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Prohíbese la introducción de especies exóticas sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, que actuará coordinadamente con los organismos competentes y llevará el pertinente registro.
   >
   > Artículo 67

20. Está prohibido que las personas se apropien del patrimonio genético de los seres vivos o lo modifiquen.


   > El apropiamiento o modificación del patrimonio genético de los seres vivos por las personas están prohibidos.
   >
   > Artículo 71

21. Los responsables de obras o acciones que puedan degradar o contaminar deben presentar a la autoridad ambiental un informe con las medidas para evitar la degradación de los paisajes.

   - Qué tener: Informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación (documento)

   > Los responsables de las acciones u obras susceptibles de degradar o contaminar deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación incipiente, corregible o irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.
   >
   > Artículo 75

22. Los responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o puedan degradar el ambiente deben presentar un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental, según la reglamentación.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio e informe de evaluación del impacto ambiental

   > Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, están obligados a presentar, conforme a la reglamentación respectiva, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto y del impacto del ambiente sobre el proyecto, obra o acción de referencia.
   >
   > Artículo 82

23. Está prohibido hacer actividades humanas en áreas protegidas o en áreas donde el impacto ambiental pueda afectarlas.


   > Se prohíben las actividades antrópicas de todo tipo de áreas protegidas o en áreas en que el impacto ambiental pudiera afectarlas.
   >
   > Artículo 85

24. Quien tenga a cargo un proyecto de los listados (represas, infraestructura, industrias, manejo de residuos, actividades que generan ruido, entre otros) debe hacer antes el estudio de impacto ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio del impacto ambiental previo

   > Será obligatorio realizar el estudio del impacto ambiental previo, en todos los proyectos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otros que pueda determinar la Autoridad de Aplicación en el futuro: a) Represas para obras energéticas y riego, incluyendo su prospección; b) Infraestructura vial, de transporte aéreo y marítimo; c) Urbanizaciones y construcciones en áreas aisladas; d) Servicios especiales tales como manejo de residuos hospitalarios, tóxicos y patológicos en general; e) Otros proyectos de desarrollo energéticos; f) Industrias químicas y farmacéuticas, petroquímicas, industria gráfica y del papel, industria del cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y del cemento, industria del plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de tratamiento, recuperación y disposición de residuos; g) Actividades generadoras de contaminación por ruido.
   >
   > Artículo 86

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
