# Ley 10.003

Presencia de personal capacitado en primeros auxilios y RCP en establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Tucumán
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Tucumán
- Materia: seguridad
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Capacitación, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Ley 10003, Ley N° 10.003
- Palabras clave: primeros auxilios, rcp, reanimación cardiopulmonar, botiquín, guarderías, geriátricos, clubes deportivos, certificación
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPT0010003
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/tucuman/ley-10003

La Ley 10.003 de Tucumán obliga a los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales a tener personal capacitado en primeros auxilios y RCP. Exige al menos dos personas certificadas por turno y un botiquín de primeros auxilios. Crea un Registro Provincial de Personal Capacitado y deroga la Ley 6366. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 10.003?

A los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales, públicos y privados, de la Provincia de Tucumán.

## ¿Sigue vigente la Ley 10.003?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 10.003?

1. Los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales, públicos y privados, tienen que asegurar que siempre haya personal capacitado en primeros auxilios y RCP.


   > Todos los establecimientos educativos, guarderías, geriátricos, instituciones deportivas y entidades sociales y culturales -públicos y privados- en el ámbito de la Provincia, deberán garantizar la presencia permanente de personal capacitado en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP).
   >
   > Artículo 1

2. Los establecimientos alcanzados por la ley tienen que contar, en cada turno, con al menos 2 personas con certificado de cursos de primeros auxilios y RCP.

   - Qué tener: Certificación en cursos de primeros auxilios y técnicas de RCP (documento)

   > Los establecimientos comprendidos en la presente Ley deberán contar, en cada uno de sus turnos de funcionamiento, con al menos dos (2) personas que cuenten con certificación en cursos de primeros auxilios y técnicas de RCP, emitida por organismos o instituciones reconocidas al efecto.
   >
   > Artículo 3

3. Cada establecimiento tiene que tener un botiquín de primeros auxilios con los elementos básicos del listado que fije la Autoridad de Aplicación.


   > Cada establecimiento deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios con elementos básicos indispensables cuyo listado determinará la Autoridad de Aplicación, la que será responsable de mantener dicho listado actualizado.
   >
   > Artículo 5

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
